¿ Cómo se elabora el conocimiento ?

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El proceso enseñanza-aprendizaje necesariamente  es un proceso de obtención y captación de los conocimientos, -teniendo especial trascendencia porque incluye la responsabilidad de situar a los estudiantes frente a las fuentes del conocimiento, dando a su actividad un sentido social y humano, proveerlos de los instrumentos más actualizados y eficaces para lograr el incremento y ampliación de su preparación académica, buscando la excelencia estudiantil.

El Colegio tiene un compromiso serio y responsable del desarrollo intelectual de los jóvenes, porque la evolución cientíca, técnica y ocupacional va cambiando el carácter de la estructura de la educación, por lo que es necesario partir de una posición comprometida con la responsabilidad y sensibilidad social y manejar con destreza los métodos y procedimientos para la obtención del conocimiento, su correcta aplicación a la realidad y su verificación en la práctica, no sólo como comprobación de su validez, sino que, promover la evaluación de la teoría científica, técnica y ocupacional, y así los jóvenes graduados se inserten al mundo laboral.

Uno de los objetivos básicos de la educación es la preparación de los estudiantes para ser ciudadanos de una sociedad plural, democrática y tecnológicamente avanzada. En este sentido, la incorporación de la Tecnología de la información y la comunicación en el curriculum ofrece posibilidades didácticas y pedagógicas de gran alcance, iniciando desde la base mecanográfica para desarrollar destreza, motricidad y habilidad dactilar en los alumnos para un excelente desempeño en informática.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 2692...        del 14 de diciembre de  2007.
ACUERDA: Aprobar el reglamento de evaluación de los aprendizajes para los niveles Preprimario, Primario y Medio en todas sus modalidades.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 436-2008 del 14 de marzo de 2008 
REFORMAR
el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles Preprimario, Primario y Medio en todas sus modalidades, contenido en el Acuerdo Ministerial 2692 del 14 de diciembre del 2007.
ARTICULO 1O. PLANIFICACION DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES. Al inicio de cada ciclo escolar, bimestre o semestre, el docente planificará la evaluación y el proceso de reforzamiento como parte inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje. Se asegurará que cada nuevo aprendizaje integre los aprendizajes anteriores, de manera natural y progresiva, con base a actividades y situaciones que permitan a sus alumnos demostrar el progreso en el logro de competencias.
ARTICULO 11. Del proceso de reforzamiento. De acuerdo con el proceso de enseñanza-aprendizaje realizado, cuando el alumno no demuestre el nivel de logro esperado en la evaluación, el docente deberá planificar y realizar un proceso de reforzamiento inmediato, con base en las necesidades de aprendizaje detectadas.
ARTICULO 20. Definición de aprobación. Se entiende por aprobación al logro de las competencias definidas para una unidad o bimestre en las distintas áreas, subáreas, asignturas o su equivalente, en los niveles de educación Primaria o Media. La aprobación o evaluaciones ordinarias y extraordinarias por migración, enfermedad o por equivalencia se obtiene con un mínimo de sesenta (60) puntos y la aprobación por evaluación extraordinaria por suficiencia con  un mínimo de ochenta (80) puntos.
ARTICULO 23. ..... Si en la sumatoria de evaluaciones de una unidad o bimestre un estudiante no alcanza la nota mínima, se le asignará una actividad adicional que integre las competencias u objetivos correspondientes a la misma. El resultado que obtenga en esa actividad adicional sustituirá la nota registrada con el menor puntaje.
ARTICULO 27. PROMOCION DE ESTUDIANTES DEL NIVEL MEDIO. Los estudiantes de todos los grados del Nivel Medio serán promovidos al grado o semestre inmediato superior, cuando aprueben todas las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente en el plan de estudios respectivo, con un mínimo de sesenta (60) puntos como promedio de los puntajes obtenidos en las evaluaciones registradas durante el ciclo escolar.

ARTICULO 29. RECUPERACION.Las recuperaciones deberán programarse en el mes de noviembre del ciclo escolar en curso y enero del siguiente ciclo escolar.